Cuanto es la fianza de un local?

¿Cuánto es la fianza de un local?

El depósito de la fianza en el arrendamiento de local de negocio es obligatorio y será de dos mensualidades del importe de la renta pactada que habrán de ingresarse en el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Cuál es el importe de la fianza?

El importe de la fianza corresponde al equivalente de un mes de renta, pero para otros tipos de alquiler, puede incluir dos meses, como sucede en el caso de los locales comerciales.

¿Dónde se deposita la fianza de un local comercial?

Es obligatorio depositar una fianza a la hora de alquilar un local comercial. Deberá ingresarse en el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el inmueble.

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¿Cuántos meses son de fianza?

La norma general es de un mes de fianza por vivienda habitual y dos meses en cualquier otro caso. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la fianza no está sujeta a actualización (siete años en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica).

¿Cuántos meses de fianza hay que depositar?

Te recuerdo que según el artículo 36 LAU la fianza será de un mes en los arrendamientos de vivienda y de dos meses en los arrendamientos de uso distinto a vivienda (locales, oficinas, vivienda para uso habitacional y profesional, etc).

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar una fianza?

Pero, ¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar la fianza? Si el tribunal le pide que pague una cantidad que no puede pagar, y si no tiene ninguna propiedad real para depositar como garantía, el juez puede liberarlo con un Bono de Reconocimiento Propio (OR), un Bono Firmado o un Bono PR.

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¿Qué es la fianza de dos meses de renta?

La LAU, cuando establece que la fianza será de dos meses de renta, a lo que se está refiriendo es a la cantidad obligatoria, que como sabéis , hay que depositar en la Comunidad Autónoma donde radique la finca, no a otras garantías adicionales que puedan pactarse en el contrato de arrendamiento que están permitidas en virtud de la libertad de

¿Cuál es el importe de la fianza en el arrendamiento de local?

El importe de la fianza en el arrendamiento de local que hay que depositar en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el inmueble alquilado es de dos mensualidades de la renta pactada. El artículo 36 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) es el que regula la fianza.

¿Quién deposita la fianza de arrendamiento?

Esta cantidad en concepto de fianza, deberá ser depositada por el arrendador en la Comunidad Autónoma correspondiente (salvo Asturias y Navarra que no la exigen).

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¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la fianza?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 36.1 dispone en cuanto a la fianza lo siguiente: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda».