¿Cómo subsanar error en vida laboral?
La corrección de los errores que pueda haber en el informe se puede realizar online o a través de cualquier Administración de la Seguridad Social. En último supuesto habrá que acudir a la sede con la documentación que justifique el error a subsanar para que se realicen las modificaciones pertinentes si tienen cabida.
¿Cuánto tardan en rectificar vida laboral?
Aunque la solicitud de rectificación nos proporciona una vida laboral, la modificación del informe se resuelve en un plazo habitual de 45 Días.
¿Cómo modificar los datos de la vida laboral?
Para ello deberás acceder con este enlace directo: a la Modificación de datos desde la Sede electrónica de la Seguridad Social. También puedes entrar de forma manual buscando, desde la página principal de la Sede electrónica, la opción Ciudadanos > afiliación, inscripción y modificaciones, como en la imagen.
¿Quién actualiza la vida laboral?
1. – El informe de vida laboral es oficial. Se trata de un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social que gestiona todo lo relacionado con la afiliación al Sistema (altas, bajas y variación de datos).
¿Qué pasa si falsifico la vida laboral?
Falsificar documentos oficiales es un delito penado con prisión de tres a seis años, multas, e inhabilitaciones por tiempos de dos a seis años. Está recogido en los artículos 390 y siguientes del Código Penal.
¿Dónde puedo reclamar mi vida laboral?
¿Cómo pedir una rectificación en mi vida laboral? La solicitud de rectificación se puede hacer por internet o presencialmente en las oficinas de la Tesorería general de la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar rectificaciones en la vida laboral?
Para solicitar algún cambio en el informe de vida laboral hay que entrar en la Sede Electrónica ( sede.seg-social.gob.es), seleccionar el apartado ‘Ciudadanos’ en el menú y después pulsar en ‘Afiliacion, Inscripción y Modificaciones’.
¿Cuánto tarda en actualizarse el alta en la Seguridad Social?
Plazos de presentación
Altas | Bajas y Variaciones | |
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Régimen General | Previo al incio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes | 3 días naturales |