Como rectifico IVA ya pagado?

¿Cómo rectifico IVA ya pagado?

1. Ingresar al menú “Declaraciones Juradas y Pagos”, seleccionar la opción “Presentar Declaración Rectificativa”. 2. El Sistema completará automáticamente el identificador RUC, seleccionar el formulario y el ejercicio (año) que desea rectificar, pulsar el botón Continuar.

¿Cómo modificar un impuesto de sociedades ya presentado?

Esta rectificación la podemos presentar directamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria, o de forma presencial en las oficinas de la AEAT, de cualquier otro organismos público o en Correos.

¿Cómo hacer una declaración sustitutiva SRI?

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  1. Número de identificación del contribuyente.
  2. Clave de acceso a servicios en línea.
  3. Solicitud para presentación de declaraciones sustitutivas.
  4. Nombramiento del representante legal.
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¿Cómo se modifican las declaraciones?

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

¿Cuántas veces se pueden modificar las declaraciones?

¿Se pueden modificar las declaraciones? Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

¿Cómo corregir una declaración de estados financieros?

Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

¿Cuánto tiempo se tarda en presentar una declaración?

Además, deben haber pasado menos de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.