Quien paga los desperfectos en un alquiler?

¿Quién paga los desperfectos en un alquiler?

Los desperfectos ocasionados en el piso debidos a un mal uso correrán a cargo del inquilino, ya que este tiene la obligación de conservar la vivienda en las condiciones que se la entregaron.

¿Quién paga reparación caldera inquilino o propietario?

que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Si la avería no es imputable al inquilino, la reparación ha de ser abonada por el propietario, aunque en el contrato se indique que el arrendatario se hace cargo de todas las reparaciones.

¿Qué reparaciones le corresponden al arrendatario?

Las reparaciones locativas son aquellas que arreglan los daños o deterioros que se producen por directa responsabilidad o culpa del arrendatario, por ejemplo, daños en paredes, rotura de vidrios, reposición de enchufes, arreglos menores de gasfitería, etc.

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¿Por qué mi propietario se niega a reparar la avería?

Mi propietario se niega a reparar la avería porque en mi contrato hay una cláusula que dice que debo hacerme cargo de a responsabilidad tanto del contenido como del continente.

¿Qué hacer si el vecino no quiere arreglar la gotera?

Sin embargo, si el vecino no quiere arreglar la gotera, aun cuando la filtración procede de su casa, es preciso enviarle un escrito, como último aviso antes de llegar a la vía judicial. En el mismo se debe explicar el problema y cuál es la solución adecuada, adjuntando imágenes que prueben las circunstancias.

¿Quién está obligado a reparar el daño causado?

Hola Luis, según el artículo 1.902 del Código Civil, dice que “aquel por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Tenga seguro o no, tu estas en tu derecho de reclamar vía amistosa o vía judicial.

¿Qué hacer si tengo problemas con mi arrendador y quiero ir a juicio?

Si actualmente tienes problemas de esta naturaleza con tu arrendador y quieres ir a juicio, considera lo siguiente. Como arrendatario puedes demandar, pero para hacerlo debes acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y a los juzgados civiles.