Quien es el tercero en una factura?

¿Quién es el tercero en una factura?

Requisitos para facturar a terceros La factura no se expedirá a nombre del tercero sino del empresario que ha realizado la venta o entrega, de ahí que popularmente se conozca este método como «facturar a un tercero». La persona que emite la factura puede ser un cliente o una persona ajena al servicio.

¿Quién puede facturar por mí?

Primero: ¿es legal que otra persona facture en tu lugar? La respuesta es claramente no, ya que quien tiene la obligación de facturar por la prestación de un servicio o venta de un producto es claramente el prestador de servicios o vendedor.

¿Qué pasa si alguien hace una factura a mi nombre?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el facturar a nombre alguien más, podría hacer que la persona se convierta en cómplice del delito de evasión de impuestos.

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¿Cómo saber si alguien está facturando a mi nombre?

Paso #1: Para corroborar los comprobantes fiscales que expediste con anterioridad o los que otros contribuyentes expidieron a tu nombre, primero que nada tienes que acceder a la página oficial del SAT. Paso #2: Una vez ahí, deberás dar clic en la pestaña de “Factura electrónica”.

¿Qué pasa cuando hacen una factura a nombre de otro?

En caso de facturar a nombre de otra contribuyente, será necesario ingresar los datos fiscales del interesado, además, la empresa debe regresar el dinero a la persona que hizo el gasto para la compañía. Y en caso de no cumplir con lo estipulado por el SAT, esto se considera como evasión fiscal.

¿Qué pasa si no reconozco una factura?

Es un servicio de conciliación con el que podrás informar al SAT que una o uno de tus proveedores no te ha entregado la factura, la cancele sin motivo aparente o te emita un comprobante que no reconoces, o bien, para que aceptes la cancelación de una factura.

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¿Cómo saber si estoy obligado a emitir factura electrónica?

¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.