¿Quién corre con los gastos en un piso de alquiler?
“Los gastos generales de la comunidad de propietarios para el adecuado sostenimiento del inmueble que correspondan a la vivienda arrendada serán de cargo del arrendatario”. A veces incluso viene a ser más simple y sólo figura en el contrato que “los gastos de la Comunidad de propietarios serán de cargo del inquilino”.
¿Quién tiene que pagar la contribucion el propietario o el inquilino?
La sencilla es que el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) lo paga el arrendador, es decir, el propietario de la vivienda.
¿Qué es el arrendador y quién el arrendatario?
En resumen, el arrendador es el propietario del inmueble, mientras que el inquilino es el arrendatario.
¿Qué son gastos asimilados?
Son cantidades asimiladas aquellas que el inquilino debe pagar además de la renta propiamente dicha: tasa de recogida de basuras, IBI, gastos de comunidad de propietarios, suministros de luz, agua y gas. La falta de pago es la primera causa de un desahucio.
¿Quién paga los suministros de la vivienda?
Suministros: aunque dependerá de lo que se haya acordado, en la mayoría de los casos, el pago de los suministros es por cuenta del inquilino de la vivienda. En ellos se incluye el agua, la luz, el teléfono, la conexión a Internet.
¿Qué gastos deben pagar los inquilinos en la vivienda alquilada?
También responde el inquilino del cuidado y conservación del inmueble. En este sentido, el arrendatario deberá pagar los daños que él, su familia y/o sus visitas provoquen en el piso, como por ejemplo la rotura de un cristal. Anteriormente, en este blog, analizamos otro gasto que genera controversia: ¿Debe el inquilino pintar la vivienda alquilada?
¿Cuál es el impuesto para la compra venta de un condominio?
El impuesto que se pagaría en una compra venta variaría en función de la comunidad autónoma entre un 6\% y un 10\%, mientras que con la extinción del condominio solo pagarías el 1\% más los gastos de notaria.
¿Cuánto cuesta la extinción de un condominio?
Si hacemos la extinción del condominio y una persona se adjudica la totalidad del piso y la totalidad de la hipoteca, esto daría un resultado de 120.000 – 84.000 = 36.000€, es decir, se adjudica bienes por 36.000 € cuando en realidad sólo le corresponden por valor de 18.000€.