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¿Qué pasa si no he depositado la fianza del alquiler?
La responsabilidad por no depositar la fianza puede derivar en responsabilidad administrativa (multa) y en la condena del arrendador a la indemnización de los daños y perjuicios que acredite el inquilino por el incumplimiento de sus obligaciones.
¿Dónde denunciar si no te devuelven la fianza?
Simplemente hay que acudir a los juzgados de primera instancia con el contrato de arrendamiento y toda la documentación que pruebe que existe una deuda pendiente e interponer una demanda por reclamación de cantidad.
¿Qué pasa si no depósito fianza?
¿Qué pasa si no ingresas la fianza en el IVIMA?
Instituto de la Vivienda de Madrid – IVIMA En el caso de esta comunidad, la sanción por no depositar la fianza es considerada como grave sancionable con multa del 26\% al 50\% de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un tope de 90.000€.
¿Cuánto se paga de fianza de alquiler?
¿Cuánto se paga de fianza de alquiler? Por normal general y por ley se paga una mensualidad para uso de vivienda habitual, y 2 mensualidades para locales u oficinas. La fianza es obligatoria, de modo que no es posible acordar no abonar esta garantía.
¿Se puede pagar una fianza por impago de rentas?
No puede debe pagarse con la fianza un mes de fianza, la fianza está para otros fines. Si no te ha hecho el ingreso de este mes yo te recomendaría que interpusieras una demanda de desahucio por impago de rentas. Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
¿Cuándo debe devolver la fianza al arrendatario?
También es la norma general, como explica Manuel H. Vilches, director de Vilches Abogados, “que el arrendador debe devolver la fianza al arrendatario en el momento de la devolución de las llaves”, después de haber comprobado que el inmueble se encuentra en perfectas condiciones, así como que todos los gastos de luz, agua, etc. están saldados.
¿Es obligatoria la fianza en el contrato de alquiler?
La fianza es obligatoria, de modo que no es posible acordar no abonar esta garantía. Desde la última actualización en la ley de arrendamientos, se ha introducido el concepto de las “garantías adicionales” que se podrán incluir en el contrato de alquiler, además de la fianza.