Que pasa si la empresa no me paga la indemnizacion?

¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización?

Si la empresa no paga, se puede reclamar esa indemnización igual que se reclama cuando la empresa no paga los salarios . Se tiene un plazo de 1 año para reclamar, a contar desde que la empresa tenía que haber pagado la indemnización, normalmente el último día de trabajo.

¿Qué puedo hacer si estoy de baja y la empresa no me paga?

¿Qué puedo hacer si el empresario no me paga?

  1. reclamar el salario judicialmente al empresario mediante una reclamación de cantidad, con el agravante de que se puede considerar un delito el impago durante la incapacidad temporal, o.
  2. Solicitar el pago directo a la Seguridad Social.
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¿Cuánto tiempo tiene el empresario para pagar el recargo de prestaciones?

2. ¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar el recargo de prestaciones? El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años. Una vez que el INSS reconoce al trabajador una incapacidad, el plazo para reclamar el recargo de prestaciones se inicia al día siguiente de dicho reconocimiento.

¿Cómo reclamar mi indemnización?

Para realizar la solicitud se agenda una cita a través del teléfono línea nacional 01 8000 91 11 19 o en Bogotá 1-426 1111), (o en el Punto de Atención más cercano, se entrega la documentación respectiva y se llenan los formularios pertinentes.

¿Quién paga la Seguridad Social del trabajador estando de baja?

A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono recae en la Seguridad Social o Mutua en su caso, aunque el pago lo siga materializando el empresario. Es decir, el empresario abona como si fuera una nómina y luego Seguridad Social o Mutua le paga al empresario.

¿Quién paga la cuota de la Seguridad Social de un trabajador de baja?

La empresa se hará cargo de pagar esto importes hasta el día 15 de baja, a partir del día 16 será la Mutua o el INSS quien realizará el pago de la misma. Si el convenio establece una mejora, la Seguridad Social no se hará cargo de ella. Solo se hará cargo, exclusivamente, de lo que está exigido por la legislación.

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¿Cómo se aplica el recargo de prestaciones?

El empresario tendrá que abonar al trabajador una cuantía que supone un 30\% o 50\% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador, afectando a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea durante la incapacidad temporal o si se determina la declaración de una incapacidad permanente.

¿Quién puede solicitar el recargo de prestaciones?

¿Quién puede Solicitar el Recargo de Prestaciones y cómo se desarrolla este procedimiento? El procedimiento lo puede iniciar el TRABAJADOR que ha sufrido el accidente de trabajo o padece la enfermedad profesional; o su REPRESENTANTE, o la Inspección de Trabajo cuando tenga conocimiento del accidente o enfermedad.

¿Cuál es el derecho del empresario a una indemnización por incumplimiento del trabajador?

Por tanto, con base en una interpretación sistemática del Estatuto de los Trabajadores, el hecho de que en determinados preceptos se establezca el derecho del empresario a una indemnización por incumplimiento del trabajador da a entender que, “ a sensu contrario” no existe derecho a indemnización en los demás casos.

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¿Cuándo se paga la indemnización por incapacidad?

Si el riesgo produce al trabajador una INCAPACIDAD TEMPORAL, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. (arts. 491 LFT).

¿Qué son las indemnizaciones con origen en las leyes?

En cuanto a las indemnizaciones con origen en las leyes, para otorgarse será necesario se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en las mismas, que para el caso en estudio tendrían que aplicarse las laborales y de seguridad social.

¿Qué es la indemnización por incapacidad permanente parcial?

Si el riesgo produce al trabajador una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP), la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. (art. 492 LFT).