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¿Qué hacer si mi devolución de ISR fue rechazada?
Cuando a un contribuyente la autoridad le rechaza su declaración de impuestos, todavía tiene la oportunidad de presentar una aclaración. Pero si aún así es rechazada, tendrá que solicitar manualmente la devolución, a través del formato electrónico de devoluciones (FED) en el buzón tributario.
¿Qué pasa si Hacienda me hace mal la declaración?
Infracción por incumplimiento de obligaciones contables y registrales. Esta se considera directamente una infracción grave y la sanción por este error en la declaración de la renta se paga con una multa pecuniaria de 150 €, aunque pueden existir circunstancias atenuantes que eleven la multa hasta 600 €.
¿Qué es una declaración jurada rectificatoria?
Se entiende por declaraciones rectificatorias presentadas, todas aquellas que tengan por objeto corregir un dato mal registrado o completar una declaración por información omitida en la declaración original presentada.
¿Qué pasa si mi devolución fue rechazada?
Hay contribuyentes que al ver que su devolución fue rechazada asumen que está negada y ya no hacen nada, de igual forma el SAT ya no hace nada, cuando esos saldos pueden ser recuperados”, expuso.
¿Qué hacer si el contribuyente rechaza la devolución?
«Si en la página podemos advertir cuál es el motivo del rechazo, de inmediato procedemos a presentarle al contribuyente una declaración complementaria subsanando las inconsistencias o las causas por las cuales la autoridad de manera justificada rechazó la devolución», explicó.
¿Cómo solicitar una devolución?
El Servicio de Administración Tributaria dio las siguientes instrucciones: 1. Ingresar a la página del www. sat .gob.mx. 2. Acceder al apartado de Devoluciones y Compensaciones. 3. Solicita tu devolución. 4. Da clic en el botón iniciar. 5. Ingresa con e-firma o RFC y contraseña. 6. Llena los datos solicitados en el formato electrónico. 7.
¿Qué hacer si mi devolución de saldo a favor fue rechazada?
Si aparece que tu devolución de saldo a favor fue rechazada, tienes que revisar si la autoridad fiscal señaló expresamente los argumentos, de igual forma, es muy importante que no aparezca el concepto ‘negada’, porque quiere decir que dejó vivo el derecho del contribuyente para que vuelva a ingresar su trámite.