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¿Cuándo se aplica la bonificación del impuesto a los bienes muebles o semovientes?
A partir del 1 de enero de 2019 cuando el comprador sea persona física y adquiera bienes muebles o semovientes por valor inferior a 500 €, se aplicará una bonificación del 100 \% de la cuota tributaria. En estos casos, no existe obligación de presentar autoliquidación por el impuesto. Se adquieran vehículos.
¿Quién puede solicitar la bonificación del IBI?
Superior a 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: 10\% (categoría general) y 30\% (categoría especial). ¿A quién va dirigido? Podrán solicitar esta bonificación los/las sujetos pasivos del IBI, que sean titulares de familia numerosa en el momento del devengo del impuesto, es decir el 1 de enero.
¿Cuándo puedo solicitar la bonificación?
Se deberá solicitar la bonificación antes del 31 de diciembre, para que surta efectos para el año siguiente y sucesivos. La persona beneficiaria debe estar empadronada en el municipio de Madrid.
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?
2.2 El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del TRLRHL.
¿Cuándo se paga el impuesto sobre bienes inmuebles?
El impuesto sobre bienes inmuebles se debe pagar en el mismo momento que se formaliza mediante contrato el traspaso del terreno, casa o departamento que se está adquiriendo. El responsable de pagarlo, como es obvio, es el que está adquiriendo ese bien inmueble.
¿Cuál es el porcentaje de bonificación de una vivienda?
La bonificación se determinará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral de su vivienda habitual. Actualmente los porcentajes son: Hasta 204.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual: 90\% (categoría general) y 90\% (categoría especial).
¿Cuándo se aplica la bonificación de la vivienda habitual?
A partir del 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10\% de la cuota tributaria derivada de dicha adquisición.