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¿Cómo se calcula la legitima de una herencia en Argentina?
La legítima de los descendientes es dos tercios (2/3) y la del cónyuge un medio (1/2). La porción disponible se calcula considerando la legítima mayor, es decir dos tercios (2/3). (Art. 2446, párr.
¿Qué es la legitima en el derecho sucesorio?
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
¿Cuáles son las características de la legitima?
La legítima es una limitación a la libertad de testar, debido a que el causante si bien tiene un patrimonio, solo puede disponer de sus bienes, respetando la legítima, que es la parte de la herencia que por ley está reservada a los herederos forzosos o legitimarios, dejando la otra parte para disponer libremente en …
¿Cuál es el porcentaje de la legítima en Argentina?
¿De cuánto es la porción legítima? La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es 1/2.
¿Cómo se calcula el valor de la legítima?
La legítima se calcula sumando al valor de la herencia (que es el que resul- ta de deducir de los bienes que el causante deje a su muerte, el pasivo que son las deudas y cargas que pesan sobre los mismos) el valor de las donaciones y liberalidades equivalentes otorgadas por el causante en vida6.
¿Qué tanto por ciento es la legítima en una herencia?
La legítima suponen dos terceras partes de la herencia Según lo que establece el Código Civil en el artículo 808, la legítima de hijos y descendientes la constituyen «dos terceras partes de la herencia del haber hereditario de los progenitores», es decir, un 66,6\% de la herencia.
¿Qué son las asignaciones familiares y la ayuda asistencial?
La las asignaciones familiares y la ayuda asistencial son dos prestaciones económicas que se integran a una pensión derivada de un estado de invalidez o de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social.
¿Cuándo se eliminan las asignaciones por cónyuge y familia numerosa?
Por la aplicación de la Ley 24.714/96 y el decreto 770/96, se eliminan las asignaciones por cónyuge, familia numerosa, escolaridad (mensual) y la asignación anual complementaria por vacaciones (que se abonaba en enero). Con haberes de diciembre/12 con retroactividad a septiembre/12 se aplicaron los Decreto N° 1667 y 1668/12.
¿Cuál es el porcentaje de ayuda asistencial?
A falta de esposa o concubina o hijos o ascendientes se concederá una ayuda asistencial del 15\%; o de tener solo un ascendiente se concederá una ayuda asistencial del 10\%.
¿Cuándo se liquidan las asignaciones de pago mensual y de pago único?
Nota: Vencido el plazo, las asignaciones se liquidarán sin retroactividad, liquidándose a la fecha de presentación de la documentación. Las asignaciones de pago mensual y de pago único devengadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.714 se abonarán a los valores vigentes al período que corresponda.