Por que mi declaracion se esta tramitando?

¿Por qué mi declaración se está tramitando?

Este es el primer estado que se muestra una vez que la declaración ha sido presentada. Significa que la documentación está grabada y enviada, pero todavía no se han puesto con ella.

¿Cuándo es la devolución de impuesto 2021?

Descripción

Si declaró entre: Recibirá su devolución
El 1 y el 23 de abril 12 de mayo 28 de mayo
El 24 y el 29 de abril 19 de mayo 28 de mayo
El 30 de abril y el 10 de mayo 26 de mayo 28 de mayo
El 11 y el 31 de mayo 16 de junio 18 de junio

¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse la declaración de la renta?

Lo normal es que si sale a devolver y todo está correcto, no tarde mucho más de un mes, pero la norma dice que la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para realizar las devoluciones.

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¿Por qué el fisco endureció los procesos de devolución de impuestos?

Desde el 2012 el fisco endureció los procesos de devolución de impuestos de ISR, así como el IVA, ya que en este caso las devoluciones crecieron en 58\% pese a que la recaudación de IVA solo lo hizo en 27\% de 2010 a 2012.

¿Cómo puedo recibir mi devolución automática?

En primera instancia es importante que, para recibir su devolución automática será necesario contar con su contraseña para aquellas personas físicas cuyo saldo a favor sea igual o menor a 10,000 pesos o bien, si el monto es mayor a dicha cantidad y hasta 150,000 pesos siempre y cuando utilice su cuenta CLABE precargada.

¿Cuál es el plazo de devolución de saldos a favor?

I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero. II.

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¿Cuál es el plazo para que el SAT te haga la devolución del saldo a favor?

El plazo para el que el SAT te haga la devolución del saldo a favor, puede ir de los 5 a los 60 días. La rapidez o lentitud en el plazo para que te regresen esa cantidad que generaste a tu favor, tiene sustento en el al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, bajo las siguientes consideraciones: