Cuanto debe ser el fondo de reserva de una comunidad?

¿Cuánto debe ser el fondo de reserva de una comunidad?

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 \% del último presupuesto ordinario de la comunidad.

¿Cuál es el fondo de reserva de una comunidad de propietarios?

Los fondos de reserva de las comunidades de propietarios son aquellas reservas de capital destinadas a los gastos de conservación y reparación de la finca. Están formados por la contribución de cada uno de los propietarios, de acuerdo con su cuota de participación.

¿Cómo se calcula el fondo de reserva?

El valor a pagar por tus fondos de reserva se calcula de la siguiente manera: se considera el 8.33\% de la remuneración percibida durante un mes de trabajo, incluye horas extras y suplementarias, comisiones, beneficios y además de todos los ingresos que percibas por parte de la empresa a excepción de utilidades.

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¿Qué es el importe del Fondo de Reserva?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece en su artículo 20 que todas las sociedades mercantiles deberán separar anualmente el 5\% de sus utilidades netas para formar el denominado “fondo de reserva”, hasta que este fondo alcance el importe de la quinta parte del Capital social.

¿Qué es el Fondo de Reserva y cómo se constituye?

El fondo de reserva corresponde a un porcentaje que se cobra dentro de los gastos comunes de la comunidad, el cual se va a una “cuenta” que se utiliza para casos de emergencia o imprevistos.

¿Qué es el Fondo de Reserva de un edificio?

Para resumir un poco lo que dice la Ley de Propiedad, el Fondo de Reserva es una recaudación de dinero que viene de: – Un aporte mensual de los habitantes de una comunidad que es fijado como porcentaje de los gastos comunes.

¿Cuánto es el valor del fondo de reserva?

El Código del Trabajo (CT) y la Ley del Servidor Público (LOSEP) establecen que el empleador debe pagar mensualmente a sus empleados, por fondo de reserva, el 8,33\% del salario o remuneración que percibe el empleado o trabajador, a partir del segundo año de trabajo en la misma entidad.

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¿Cuándo se paga el fondo de reserva?

El plazo que tiene el empleador para depositar los fondos de reserva en el IESS corre entre los 15 primeros días del mes siguiente al trabajado. Si no cancela ese monto dentro de este plazo, el empleador cae en mora y tiene que pagar multas más intereses, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social.

¿Cuándo se paga fondo de reserva?

El plazo que tiene el empleador para depositar el fondo de reserva en el IESS es el mismo que tiene para pagar los aportes: entre los 15 primeros días del mes siguiente al trabajado.

¿Cuánto cuesta el fondo de reserva en la Comunidad de propietarios?

En Cataluña, existe una regulación especial en materia de Propiedad Horizontal recogida en el Libro V del Código Civil Catalán. En su artículo 553.6 se establece que la dotación del fondo de reserva en la Comunidad de Propietarios será como mínimo del 5\% de los gastos comunes presupuestados.

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¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios en una comunidad de propietarios?

En este artículo nos fijaremos en la modificación de la dotación del fondo de reserva de una Comunidad de Propietarios, además de las diferentes obligaciones de los propietarios en una Comunidad, dentro del artículo nueve de la LPH. Una de las obligaciones de los propietarios en una comunidad es la previsión de fondos de reserva.

¿Cuál es la dotación del Fondo de reserva de la Comunidad de propietarios?

En su artículo 553.6 se establece que la dotación del fondo de reserva en la Comunidad de Propietarios será como mínimo del 5\% de los gastos comunes presupuestados. ¿En qué gastos debe emplearse la dotación del fondo de reserva de la Comunidad?

¿Cómo puedo contribuir al fondo de reserva de mi vivienda?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que cada vecino debe contribuir al fondo de reserva con arreglo a su cuota de participación, pero hay que tener presente que la titularidad de este dinero es de la comunidad, por lo que si en un momento dado un propietario vende su vivienda no podrá solicitar la cantidad económica que aportó en su día.