Que contribuyente esta obligado a llevar contabilidad electronica?

¿Qué contribuyente está obligado a llevar contabilidad electrónica?

Derivados de los cambios legislativos aplicables en 2022, los contribuyentes inscritos al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) y en el Régimen de Arrendamiento (RA) están obligados a realizar y presentar contabilidad electrónica en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Que contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad?

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad son las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. En su caso, pueden sustituir la obligación con la emisión de los CFDI que amparen los ingresos obtenidos.

¿Cuánto puede facturar una persona física con actividad empresarial?

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que aquellas personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público en general y cuyos ingresos no rebasen los $100,00 anuales no pagarán IVA ni IEPS.

¿Cómo cumplir con las principales obligaciones fiscales de las personas morales?

De acuerdo con el periódico “El Contribuyente”, las obligaciones con las que deben cumplir las personas morales en régimen no lucrativo incluyen:

  • Darse de alta en el RFC.
  • Expedir comprobantes fiscales.
  • Llevar contabilidad de todas sus operaciones.
  • Mantener actualizados sus datos en el RFC.

¿Cuándo es obligatoria la contabilidad electrónica?

El 1 de noviembre de 2016 se hizo obligatorio para todos, sin excepción, el entregar la contabilidad electrónica al SAT, y un año más tarde, en 2017, se originó la versión 3.3 de los CFDI, que hasta ahora sigue siendo la actualización más reciente del comprobante fiscal digital por internet.

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¿Qué empresas están obligadas a presentar contabilidad electrónica y que reportes deben enviar?

Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento tienen la obligación de llevar su contabilidad electrónica y presentarla ante el SAT.

¿Cuando no se lleva contabilidad?

Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una profesión liberal aun cuando deban declarar renta, pero sí las personas naturales que son comerciantes.

¿Cómo saber si estoy obligado a llevar contabilidad o no?

De acuerdo al art. 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno, toda persona natural tiene la obligación de llevar contabilidad cuando sus ingresos superan los USD 300 000. Además una vez que el negocio se registra como compañía, la ley determina la obligatoriedad.

¿Qué pasa si facturo más de 2 millones?

Uno de los principales motivos para salir del RIF es el hecho de rebasar la cantidad que dicho régimen establece para permanecer en el, es decir, cuando se rebasen los 2 millones de pesos, el contribuyente deberá pasar al régimen de actividad empresarial y profesional.

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¿Cuáles son las principales obligaciones fiscales?

Tienen como obligaciones fiscales llevar su Contabilidad Electrónica y facturación electrónica; presentar declaraciones y pagos mensuales, así como declaración anual. También deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y declaraciones informativas anuales.

¿Qué obligaciones fiscales deben tener las personas físicas y morales?

Deberán expedir comprobantes fiscales, llevar Contabilidad Electrónica, presentar declaraciones mensuales e informativas, retener el ISR en caso de pagar sueldos y salarios, recibir servicios profesionales, expedir las constancias de retención del ISR, pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan …

¿Cuándo se debe enviar la contabilidad electrónica 2021?

II, incisos a) y b) RMF 2021 12.2.6. Envío de Contabilidad Electrónica o balanza de comprobación mensual de julio 2021 para Personas Morales (a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior).